Faltas de asistencia

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que constituyen el plan de estudios. En este sentido:

El DECRETO 114/2011, de 11 de mayo sobre los derechos y deberes del alumnado establece en el artículo 14.2 que: el alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respectando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.

En el Artículo 62.1 apartado a. Son conductas contrarias a la convivencia de carácter leve: La falta injustificada de puntualidad o asistencia a las actividades programadas.

DECRETO 174/2018, de 3 de diciembre establece en su Artículo 8.2 que: cuando el absentismo del alumnado impida la aplicación de la evaluación continua, se empleará sistemas alternativos a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro educativo (…). No obstante el porcentaje de faltas de asistencia injustificadas para la pérdida de evaluación continua estará comprendido entre el 20% y el 25%.

En el Artículo 12.2 del citado DECRETO se establece: Los retrasos y salidas anticipadas injustificados computarán como falta de asistencia cuando el tiempo de ausencia suponga al menos la mitad de la duración de una sesión. Para el resto de los casos, cada tres retrasos o salidas anticipadas sin justificar se contabilizarán como una falta de asistencia. 

 

MATERIAS HORAS SEMANALES PRIMER APERCIBIMIENTO SEGUNDO APERCIBIMIENTO PÉRDIDA DEL DERECHO EVALUACIÓN CONTINUA
2 h/s 5 faltas 10 faltas 14 faltas
3 h/s 7 faltas 14 faltas 21 faltas
4 h/s 9 faltas 18 faltas 28 faltas
5 h/s 12 faltas 24 faltas 35 faltas
6 h/s 14 faltas 28 faltas 42 faltas
7 h/s 17 faltas 34 faltas 49 faltas
8 h/s 19 faltas 37 faltas 56 faltas
9 h/s 21 faltas 42 faltas 63 faltas
10 h/s 23 faltas 46 faltas 70 faltas
12h/s 28 faltas 56 faltas 84 faltas