La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios.
En este sentido, el Decreto 114/2011 de 11 de mayo por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma Canaria, establece que las faltas de asistencia a clase no justificadas de carácter individual constituyen faltas leves. La reiteración de este tipo de faltas, habiéndose producido las correspondientes advertencias, constituye falta grave. La acumulación de faltas injustificadas puede conllevar la pérdida de la evaluación continua (nunca el derecho a examen final), según el cómputo siguiente:
HORAS SEMANALES | PRIMER APERCIBIMIENTO | SEGUNDO APERCIBIMIENTO | PÉRDIDA DEL DERECHO EVALUACIÓN CONTINUA |
2 h/s | 6 faltas | 11 faltas | 16 faltas |
3 h/s | 8 faltas | 16 faltas | 24 faltas |
4 h/s | 10 faltas | 21 faltas | 31 faltas |